FAQs INVESTIGADORES
Preguntas y respuestas frecuentes para los investigadores de la Universidad de Valladolid
1.Tengo un contrato de técnico de garantía juvenil. ¿Debo fichar de forma remota o justificar el trabajo de alguna manera? ¿Con quién puedo para resolver estas dudas?
Todos los contratados de garantía juvenil tienen abierta la opción de fichaje remoto en el portal del empleado. Si se está teletrabajando, hay que fichar a través de dicho portal. Para resolver dudas, escribir a: gestion.personal.investigacion@uva.es
2. Tengo un contrato de técnico de garantía juvenil. Me han enviado el aviso de cese de contrato para el día 13 de abril. ¿Se puede suspender temporalmente el contrato estos días de confinamiento y que se reactive una vez terminada la cuarentena?
No es posible modificar las fechas de finalización de los contratos que ya estaban previstas en la convocatoria.
3. Aquellos profesores/investigadores que habían recibido una ayuda de la UVa para realizar actividades de formación doctoral y que han tenido que cancelar su visita pero que han incurrido ya en gastos, ¿podrán recuperar el dinero que han adelantado?
Se les debe indicar que intenten gestionar con su compañía/oficina de viajes/proveedor, etc., la devolución correspondiente, y que guarden toda la documentación al respecto. Cuando la situación se normalice, estudiaremos los diferentes casos con la documentación que aporten, y veremos la forma de compensarles desde la UVa.
4. Aquellos profesores/investigadores que hayan recibido una ayuda de la UVa para realizar actividades de formación doctoral y que han tenido que cancelar su visita momentáneamente, ¿podrán realizarla más adelante, incluso después de la fecha que establece la convocatoria de 30 de junio de 2020?
Dadas las circunstancias especiales que estamos atravesando se podrá disfrutar de esta ayuda hasta final de año (hasta el 18 de diciembre de 2020).
5. En relación con los plazos establecidos para los proyectos de investigación, así como para cualquier otro plazo administrativo, ¿cómo quedan estos en la actual situación de alerta?
Los plazos para tramitación de procedimientos están suspendidos mientras se mantenga el estado de alarma. La Agencia Estatal de Investigación ha elaborado una nota informativa al respecto:
Asimismo, la Agencia Estatal de Investigación ha colgado un documento con respuestas a preguntas frecuentes sobre el efecto de esta crisis sanitaria en sus convocatorias:
Por su parte, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha indicado que todos los plazos para la tramitación administrativa quedan suspendidos.
El periodo de ejecución de un proyecto o de un contrato no está afectado por el RD 463/2020, por lo que se mantiene la fecha fin inicial.
6. Los plazos están suspendidos mientras se mantenga el estado de alarma. ¿Significa esto que no puedo realizar los trámites administrativos relacionados con las convocatorias que en estos momentos están abiertas?
Es cierto que los trámites administrativos se han interrumpido, sin embargo es posible y conveniente que se vaya avanzando en la medida de lo posible en las tramitaciones (memorias intermedias o finales de proyectos, solicitudes Beatriz Galindo, etc.).
7. ¿Cuál es el procedimiento de autorización y firma de un Art.83 durante el periodo de alarma?
El procedimiento sigue siendo el mismo, pero de forma virtual. Se debe enviar la documentación a la unidad de gestión correspondiente (SAI, PCUVA, FUNGE) firmada electrónicamente.
8. ¿Cómo afecta esta situación al contrato de colaboración Art.83 que tengo firmado con una empresa?
Si el trabajo de colaboración se puede hacer de forma remota, o si el ritmo de ejecución de los trabajos te permite asumir este parón, no pasa nada.
9. ¿Se ha publicado alguna convocatoria específica de proyectos de investigación relacionada con el COVID-19?
Sí, el ISCIII ha sacado una convocatoria urgente de propuestas de interés para la financiación extraordinaria de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19:
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Paginas/SolicitudExpresionesInteresCoVid19.aspx
Para presentar estas propuestas hay que ponerse en contacto con la dirección: gestion.proyectos.investigacion@uva.es
10. Tengo una iniciativa relacionada con la crisis del COVID-19. Sin embargo, tiene implicaciones éticas y para llevarla a cabo necesitaría la aprobación del Comité de Ética autorizado, así como del Delegado de Protección de datos de la UVa. ¿Dichas autorizaciones pueden eludirse en esta situación de alerta para que la iniciativa pueda llevarse a cabo de manera inmediata?
No es posible eludirlas. Es necesario solicitar la autorización al comité de ética autorizado y contar con el apoyo del delegado de protección de datos.
11. Para los investigadores con un contrato (predoctoral, postdoctoral, etc.) con cargas familiares, ¿existe la posibilidad de ampliar el contrato el tiempo que dure el estado de alarma?
De acuerdo con el art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 los trabajadores por cuenta ajena que acrediten circunstancias excepcionales relacionadas con el COOVID-19 tendrán derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a su reducción según lo dispuesto en este artículo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
Esta situación no genera derecho a la ampliación del contrato.
12. ¿Los doctorandos que hayan tenido que interrumpir su estancia en una universidad extranjera y no hayan podido cumplir los tres meses de estancia para poder optar a mención internacional tendrán facilidades para completar la estancia más adelante?
En el caso de los doctorandos que estaban realizando estancias en el extranjero para obtener la mención internacional y se han visto obligados a regresar sin completar los tres meses mínimos, podrán volver a solicitar en futuras convocatorias ayudas de movilidad del Vicerrectorado de Investigación, sin penalización por haberlas disfrutado ya. Tendrán que aportar un documento que acredite el tiempo de estancia ya realizada, con fecha de inicio y de fin y los motivos de la interrupción.
13. ¿Es posible alcanzar la mención internacional cuando la estancia haya durado menos de tres meses como consecuencia de esta situación excepcional?
La duración de la estancia la establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (y sus modificaciones). Del mismo modo, se ha de cumplir el plazo mínimo de estancia de seis meses que se establece para las cotutelas.
14. ¿Cómo afecta la suspensión de plazos al tiempo de permanencia en el programa de doctorado?
Ningún doctorando se verá perjudicado por esta situación, ni aquellos que han visto acortados los plazos para el depósito de tesis, ni los que han visto paralizada o interrumpida su investigación por esta situación excepcional.
15. ¿Se pueden depositar y defender tesis doctorales mientras dure el estado de alarma?
De acuerdo con el RD 463/2020 de 14 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por ello se recomienda a los doctorandos posponer el depósito y defensa de tesis al momento en que pierda vigencia el RD.
No obstante, el RD 463/2020 permite acordar las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Por este motivo, desde la Escuela de Doctorado se está preparando el procedimiento extraordinario para el depósito y defensa online de la tesis doctoral.
16. ¿Qué sucede con las actividades de divulgación? ¿Se pueden seguir realizando?
El RD del estado de alarma suspende las actividades educativas y de formación presenciales, instando a mantenerlas “a distancia y online, siempre que resulte posible”. Por extensión, la actividad de divulgación científica o tecnológica de carácter presencial queda también suspendida. UVadivulga, la Unidad de Cultura Científica y de la Innovación de la Universidad de Valladolid, está trabajando para desarrollar próximamente actividades de divulgación en línea a través de sus perfiles en medios sociales (Facebook, Twitter e Instagram) y de comunicación de resultados de investigación, que alimentan el portal de ciencia ucc.uva.es.
17. Tengo facturas de proyectos de investigación que necesito pagar, ¿qué debo hacer?
Para el pago de una factura se debe realizar la tramitación que corresponda a través de su gestor, de acuerdo con el tipo e importe de la factura (expediente de contrato menor, factura electrónica, registro, etc.). En caso de factura electrónica, los servicios administrativos la tramitarán del modo habitual. En caso de factura registrada en geiser, deben hacérnosla llegar una vez conformada y junto con la relación de facturas, por correo electrónico. Para facturas de publicaciones o de congresos, si es urgente puede pagarla el interesado, si es personal de la UVa, y se le reintegra a la vuelta; si no es urgente, envíe la documentación por correo electrónico para prever el pago a gestion.proyectos.investigacion@uva.es
18. Si un contratado laboral vinculado a un proyecto de investigación está enfermo por contagio del Covid 19, ¿Qué prestaciones recibe?
De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, el contagio de las personas provocado por el virus Covid-19.
19. ¿Qué debo hacer si debido al estado de alarma no puedo continuar con la ejecución de mi proyecto de investigación?
Si no puedes continuar con los trabajos que estabas desarrollando debes comunicárselo a la entidad que gestiona tu proyecto, ellos te ayudarán a contactar con la entidad que estás colaborando y te asesorarán en el procedimiento a seguir. En cualquier caso, si la situación afecta al desarrollo del proyecto debemos informar de la situación a nuestro colaborador y llegar a un acuerdo entre las partes.
20. Como consecuencia del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, si no puedo desplazarme al trabajo por no considerarse servicio esencial, ¿en qué situación me encuentro?
El RD regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del citado Real Decreto-Ley. De este permiso están excluidas las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, una vez negociado en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En este contexto, aquel personal contratado de investigación que desarrolle una labor en la que no pueda realizar teletrabajo, ni trabaje presencialmente en actividades calificadas como esenciales, no tiene que completar el control horario entre el 30/03 y el 9/04, en cualquiera de sus modalidades.
21. ¿Qué acciones va a realizar la Universidad de Valladolid en relación con la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020?
La Universidad de Valladolid prorrogará los contratos de las siguientes convocatorias:
Programa |
Anualidad |
Contratos predoctorales (FPI) |
2015-2016-2017 |
Ayudas Ramón y Cajal |
2013-2014 |
Ayudas Juan de la Cierva Formación |
2016-2017 |
Ayudas Juan de la Cierva Incorporación |
2015-2016-2017 |
Personal Técnico de Apoyo |
2015-2016 |
Se prorrogarán los contratos de estas convocatorias que finalicen en el periodo de un año a contar desde el 2 de abril de 2020. La prórroga se firmará por un periodo inicial de tres meses. Desde el Servicio de Apoyo a la Investigación se enviará a los beneficiarios el anexo para su firma, a partir del día 13/04/2020. (Pendiente publicación de resolución por AEI).
22. Soy personal contratado postdoctoral. En relación al mensaje del Vicerrectorado de Profesorado, en el que se hacía alusión a la disposición adicional duodécima del RD-L 11/2020 del 31 de marzo, sobre la prórroga de los contratos PDI, quería saber si en mi situación actual, ya que mi contrato finaliza en julio, y dado que estoy llevando a cabo labores de docencia en este cuatrimestre, ¿se podría aplicar o se está pensando aplicar también dicha prórroga?
La disposición adicional duodécima afecta únicamente a los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes.
Cualquier consulta o duda puedes hacérnosla llegar al correo vicerrector.investigacion@uva.es o al correo jefatura.servicio.investigacion@uva.es